REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-S-2009-008365
Solicitante: ANGELA ROSA TORREALBA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.691, de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 22 de junio de 2009, la ciudadana ANGELA ROSA TORREALBA ROJAS ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo ANGEL JOSUE SILVA TORREALBA de 06 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes quien nació en fecha 21 de febrero del año 2006, la cual corre inserta en los libros de Registro de la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1814 del año 2006, presenta los siguientes errores: Omitieron el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “Rojas”; Señalaron el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto “casada”, según acta de matrimonio anexa; Se omitió la identificación del padre, siendo lo correcto señalar al ciudadano ALEXANDER SILVA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.602.134, estado civil casado; por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales indicados
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de su cónyuge, y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en 06 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de obtener los datos filiatorios de la solicitante y su cónyuge.
En fecha 07 de agosto de 2009, se recibieron los datos filiatorios de la solicitante, según oficio expedido por el SAIME, Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 21 de marzo d e2011, se acordó requerir los datos filiatorios del ciudadano ALEXANDER SILVA ESPINAL.
En fecha 13 de mayo de 2011, se recibieron los datos filiatorios del ciudadano ALEXANDER SILVA ESPINAL, del SAIME Caracas
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de Omitir el segundo apellido de la madre, siendo lo correcto señalar “Rojas”, según los datos filiatorios cursantes en autos; Señalaron el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto “casada”, según acta de matrimonio anexa; Se omitió la identificación del padre, siendo lo correcto señalar al ciudadano ALEXANDER SILVA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.602.134, estado civil casado, según el acta de matrimonio antes referida, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el segundo apellido de la madre, como “Rojas”; El estado civil de la madre como “casada”, y asentar la identificación del padre, como ALEXANDER SILVA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.602.134, estado civil casado. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELA ROSA TORREALBA ROJAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño el segundo apellido de la madre, como “Rojas”; El estado civil de la madre como “casada”, y asentar la identificación del padre, como ALEXANDER SILVA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.602.134, estado civil casado. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros de los libros de Registro de la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 1814 del año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Catedral del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Abril de 2012 Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1001-2.012 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
Exp: KP02-S-2009-008365
RMS/CB/ Diana