Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-004012
Demandante: CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.307.730.
Asistida Por: El Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Demandado: EDGAR JOSE ROMERO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.272.924.
Hijos: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, ya identificada, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO ECHENIQUE antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 10e enero de 2012 se admitió la demanda acordando la notificación del demandado.
En fecha 21de marzo de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado.
En fecha 23de marzo de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 11de abril de 2012, a las 0130 p.m.
En fecha 11de abril de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que las representare, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana CARLA NEFERTITI VELIZ NAVEDA, ya identificada, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1172-2.012, siendo las 12:20 m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2011-004012
IVBT/IM/Denisse.-
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