Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000452

Demandante: ELIO ANTONIO PASTRAN PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.721.
Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Demandado: NEIDA MARGARITA PINEDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.707.198.
Beneficiario: ((Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08), años de edad.

Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano: ELIO ANTONIO PASTRAN PEÑA, ya identificado, presentó demanda de Régimen de convivencia Familiar en contra de la ciudadana: NEIDA MARGARITA PINEDA ROMERO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 22 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha (21) de marzo de 2012, la secretaria de este Tribunal deja constancia que quedo notificada la ciudadana: NEIDA MARGARITA PINEDA ROMERO.
En fecha (23) de marzo de 2012, este Tribunal fija audiencia de mediación para el día miércoles once (11) de abril de 2012, a las 2:00 de la tarde, entre los ciudadanos: ELIO ANTONIO PASTRAN PEÑA y NEIDA MARGARITA PINEDA ROMERO.
En fecha 11 de abril de 2012 a las 2:00 p.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano: ELIO ANTONIO PASTRAN PEÑA, ya identificado, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.


Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de abril de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1178-2.012, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/Carolina R.