REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000028
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14-03-2012, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO , titular de la Cédula de identidad V-25.461.760, nacido el 07-07-91, residenciado en Quebrada Arriba, Sector El Rasguño Parroquia el Blanco Municipio Torres Estado Lara, Hijo de RESERVADO Y RESERVADO, Representante: RESERVADO C.I Nº RESERVADO RESERVADO, titular de la cédula de identidad V- RESERVADO nacido el RESERVADO .Residenciado RESERVADO Hijo de: RESERVADO y RESERVADO Teléfono: RESERVADO. Representante: RESERVADO CI Nº RESERVADO, RESERVADO, titular de la Cédula de identidad V- RESERVADO nacido el RESERVADO. Residenciado en Quebrada Arriba Urbanización Ricardo Benedetti Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara hijo de Gómez Carmen Beatriz y Lorenzo Guzmán Representante: Gómez Carmen Beatriz C I Nº RESERVADO, teléfono: RESERVADO, titular de la Cédula de identidad V- RESERVADO nacida el RESERVADO Residenciada RESERVADO, teléfono: RESERVADO hija de RESERVADO y RESERVADO Representante: RESERVADO C. I Nº RESERVADO y RESERVADO , titular de la cedula de Identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Grado de instrucción 5º grado, profesión u oficio obrero, hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado en RESERVADO . Teléfono: RESERVADO mediante la cual se les sancionó de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. Para los Efebos RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO para la adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de VIOLACION en GRADO de FACILITADORES, previsto en el artículo 374 Ordinal Tercero en Concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 09 de Abril de 2012 y abocado a la causa y en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, estas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO, RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificado cumpla la SANCION de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES bajo los siguientes parámetros: Mantenerse bajo escolaridad o Esquema Laboral para la fijación de metas que puedan ser objeto de seguimiento y evaluación, a cuyo efecto deben consignar o Constancia de Estudios o de Trabajo en cuatro (4) oportunidades, la inicial y cada seis (06) meses; así mismo, Constancia de Educación Sexual emanada de un ente Publico o Privado, desde sus inicios hasta su conclusión por abordaje que justifique la capacitación en ese campo para el establecimiento por comprobación de respeto para con su Entorno Social y la Libertad Asistida prevista en los Artículos 620 literal “d” y 626 ejusdem, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS con la Supervisión de la Licenciada Psicólogo Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal en la Programación de Talleres Terapéuticos y Conductuales, y en cuanto a RESERVADO Libertad Asistida prevista en los Artículos 620 literal “d” y 626 ejusdem, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO con la Supervisión de la Licenciada Psicólogo Bersaray Rivero del Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial Penal en la Programación de Talleres Terapéuticos y Conductuales. En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 07 de Mayo de 2012 a las 09:00 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a las Defensas Privadas, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionados.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA El Secretario.