Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado BERNARDO VACCARI en fecha 17 de febrero de 2005, y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado MARIA LAURA HERNANDEZ, en esa misma fecha, contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ordena al tribunal de la causa admitir y practicar las pruebas de informes promovidas por ambas demandadas, y la prueba de testigos promovidas por la codemandada Dell Acqua, ya que las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvando su apreciación en la definitiva, asimismo, se ordena al tribunal de la instancia a proced.....