REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002120
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBRADA MEDINA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.770.498, de este domicilio, asistida por la abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, Inpreabogado No. 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Brisas del Aeropuerto, carrera 2, entre calles 57 y 58 del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Lilian Ramos de Fuente; SUR: Con la carrera 2, oficina del M.T.C., que es su frente; ESTE: Por terrenos ocupados por Ricardo Orellana; y OESTE: Con terrenos ocupados por Ana Cecilia Fuentes. Las bienhechurías consisten en una casa de aproximadamente (120 M2), paredes de bloque, piso de cemento, vigas y columnas de concreto armado, techo de zinc, con todas sus instalaciones eléctricas, cercado completamente de bloques, sala, comedor, cocina, 6 dormitorios, 2 salas de baño, lavadero. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFEDO BARRETO y BARRETO JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.342.656 y 4.375.664, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBRADA MEDINA DE MORILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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