REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002739
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.403.119 de este domicilio, asistida por la abogada YENIFER CAROLINA ESCOBAR SEQUERA, Inpreabogado No. 92.311, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector El Ujano, Barrio Tierra Negra, calle 5 de Julio entre Avenida Simón Bolívar y calle Alí Primera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (197,47 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,08 metros, con terrenos ocupados por Honorio Silva y María de Márquez; SUR: En línea de 11,61 metros, con la calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: En línea de 17,01 metros, con terrenos ocupados por José Vivas Rodríguez y OESTE: En línea de 16,52 metros, con terrenos ocupados por José Agustín Graterol. Las bienhechurías consisten en una construcción de dos niveles con estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de friso liso y pintura a base de caucho, cubierta de losa nervada y piso de concreto con acabado de cemento pulido, cerca perimetral construida con estructura de concreto, paredes de bloques con acabado de obra limpia, vigas de riostra y viga de corona. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). ---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSMERY PARRA Y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.293.918 Y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DE CARRERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..