DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL solicitada, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YUMARY CARRASCO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.694, domiciliada en el Caserío La Florencia, Callejón El Milagro, Casa S/N°, color beige con blanco, al final a mano izquierda, Vía Morón, Quibor, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las in.....