Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al Suscrito Juez de éste Despacho su conocimiento, en tal sentido y en vista de la Transacción realizada donde la parte actora manifiesta recibir la cantidad transada y los términos o condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador en vista de las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.