REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000618
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos WILMAN JIMENEZ y LEYDA DEL CARMEN JIMENEZ DE JIMENEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.370.646 y 11.589.939, respectivamente, en beneficio del niño JESUS DANIEL; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el hogar materno todos los días a las 7:00 a.m. para llevar al niño al colegio.
SEGUNDO: De conformidad con el calendario de Guarderías de Enelbar, el padre buscará a su hijo a la salida de clases, en los días libres no laborables y lo regresará al hogar materno a las 8:00 p.m.
TERCERO: Los Sábados previo acuerdo entre los padres, el niño permanecerá con su papá y lo regresará el día domingo antes de de reintegrarse a la jornada de trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMAN JIMENEZ y LEYDA DEL CARMEN JIMENEZ DE JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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