REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
AÑOS: 193° Y 144°.


ASUNTO: KP01-P-2004-000099.-


Visto el escrito de fecha 05-03-2004, recibido en fecha 10-09-2004, suscrito por el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado JESUS EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ, a través del cual interpone formalmente de conformidad con los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto dictado en fecha 27 de Febrero de 2004, “…por medio del cual le fue negado a mi defendido el recurso ordinario de revisión y examen de la Medida Cautelar de privación preventiva de libertad…” este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 27 de Febrero del 2004 este Tribunal acuerda la Medida Cautelar de los imputados FRACIERS ANTONY MUJICA y EDWIN SEBASTIAN LARA GOMEZ y niega la solicitud de Revocación de Medida Privativa de Libertad al ciudadano JESUS EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ.
El Recurso de Revocación establecido en el artículo 444 del Código orgánico Procesal Penal establece: “Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión”.
Ahora bien, si bien es cierto que ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, al hacer el comentario del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en el texto: “COMENTARIOS AL CODIGO OARGANICO PROCESAL PENAL” indica “…por lo que habrá que entender que contra la negativa a revisar la medida cabe, al menos el recurso de revocación, ya que la ley no usa la expresión, utilizada otras veces, de que (contra esta decisión no cabe recurso alguno).
Quien decide no comparte este comentario, por cuanto se debe verificar primero el tipo de actuación para determinar que recurso debe interponerse. En este caso, no se trata de un auto de mero trámite o de mera sustanciación, sino de una Sentencia Interlocutoria por lo que no procede el Recurso interpuesto. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2004 por medio del cual sustituye la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial a los ciudadanos FRACIERS ANTONY MUJICA y EDWIN SEBASTIAN LARA GOMEZ y niega la solicitud de Revocación de Medida Privativa de Libertad al ciudadano JESUS EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 01,


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS