REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004549

Vista la solicitud recibida en fecha de 12 de Marzo de 2.004, formulada por la Abogada José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ROSA VERDE ALVAREZ y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 12-03-2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que: “Por ante la Fiscalía Vigésima Primera cursa Causa N° 13F21-E-0558-04 en proceso, que guarda relación con el presente caso, ahora bien la ciudadana expone que "Mi hijo Omar Villalobos fue secuestrado en fecha 07-03-2004, por parte de unos funcionario policiales, luego de su liberación comenzamos a recibir amenazas de muerte por teléfono, donde en varias oportunidades nos han dicho que se van a meter a mi casa con el URI, nos van a violar a todas las mujeres, luego nos van a matar, en unas de esas llamadas pidieron hablar con mi hijo, el atendió y este sujeto que hablaba, le dijo que si nosotros le echábamos paja, o los denunciábamos con la Fiscalía, lo iban a matar, que le daban tres días, también pidieron 4.000.000,00 Millones de Bolívares y si no lo dábamos iban a matar al muchacho Leo, que también fue secuestrado junto con mi hijo; por todos motivos es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar me brinden protección policial tanto a mi como a mi familia, ya que temo por nuestras vidas. Es todo".
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ROSA VERDE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.251.881, domiciliada en la calle 15 entre carreras 28 y 29, casa N° 28-118, de esta ciudad y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5 ,



LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS