/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: GARCIA ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad nro. 10.926.424, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Pineda Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado en la Avenida Universidad Vuelta Lola, esquina Calle Bella Vista, al lado de la Inspectoría del Tránsito, Mérida, Estado Mérida, de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley de Régimen Penitenciario”.- SEGUNDO: Se ordena el cese de la vigilancia y la remisión de las actuaciones al Tribunal natural.- Notifíquese U.....