REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Octubre del 2.006
Años 196° y 147°

PARTES: MORAIMA DEL CARMEN SEQUERA CONTRA JOHEL ANTONIO MORENO

BENEFICIARIO: XXXX

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Visto el Convenimiento, realizado por las partes, según consta en la diligencia suscrita y que consta en el expediente, bajo el folio 115, en beneficio de la niña: XXXX, quienes manifestaron debidamente su conformidad con el referido Convenimiento. Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Titular,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria Acc.


Abog. Milángela M. Jiménez E.



EXP. N° 656/01