REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020417
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MILAGROS TERESA GARCIA LEON y JOSE LUIS MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.10.958.010 y 7.986.645 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscrá a su hijo cada 15 días el viernes en la tarde, en el domicilio materno y lo regresara el domingo a 7:00 p.m.
Segundo: Carnaval estará con el padre y semana santa con la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares será compartidas iniciándolas el padre.
Cuarto: En diciembre 24 estará con el pare y el 31 con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS TERESA GARCIA LEON y JOSE LUIS MENDOZA ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,