REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH06-A-2001-000006


DEMANDANTES: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL), Instituto Autónomo creado por la Ley de fecha 11 de Junio de 1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 385, Extraordinaria de fecha 13 de Junio de 1997, y reformada según Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria N° 867 de fecha 30 de Diciembre de 1998.

APODERADO: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN y JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.670 y 92.348, respectivamente.

DEMANDADO: EDGAR LEONARDO AGUIAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.920.119 y de este domiciliado

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


Visto el desistimiento de fecha 04 de octubre del año 2006, suscrito por la parte actora, abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos expuestos por la parte, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena devolver por Secretaría los originales consignados por la parte actora, corrientes a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14, 15, 63, 64 y 65, dejando en su lugar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de septiembre del año 2001 y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, igualmente suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10 de noviembre del año 2005, y asimismo se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-

El Juez,

(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

(FDO)
Abg. Anni Suárez Morillo


EHT/ASM/an