Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE AMBAS ACUSACIONES presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos DIXON JOSE ESCOBAR, venezolano, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.541, fecha de nacimiento 23-11-77, natural de El Tocuyo, hijo de Fernando Díaz y Dulce Escobar, latonero, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 2, calle 10, Nº 13, de esta ciudad y GERARDO JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.300, fecha de nacimiento 01-09-80, estudiante, obrero, natural de Barquisimeto, hijo de Mary González y Gerardo Ramos, domiciliado en .....