REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008710
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: SANTIAGO DE JESUS MONTES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No.2.376.329, de este domicilio, asistido por la Abogado MAIRA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.110, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienechurías, edificadas a sus propias expensas, construida sobre un terreno ejido, constituida por una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, ventanas de hierro, cerca de bloques, 5 portones de hierro y distribuida de la siguiente manera, Once (11) habitaciones, Cuatro (4) baños, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Ubicada en la carrera 9 entre calles 17 y 18 N° 17-18, Jurisdicción de la parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificada sobre una extensión de terreno que mide, Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Céntimos (554,80), Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Veintinueve metros con veinte céntimos (29,20 Mts), SUR: En línea de Veintinueve metros con veinte céntimos (29,20 Mts), con vías de ferroviarias y es su fondo, ESTE: En línea de Diecinueve metros (19,00 Mts) Con terrenos ocupados por Estacionamiento de la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, y OESTE: En línea de Diecinueve metros (19,00 Mts), con terrenos ocupados por Fabián Rafael Castillo,
Que dichas bienechurías, tienen un valor de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y que las construyó hace veintidós (22) años aproximadamente.
Para decidir este Tribunal observa, UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DILCIA PASTORA RODRIGUEZ y EGILDA ROSA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.723.518, y 15.264.082, respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre si en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: SANTIAGO DE JESUS MONTES PARRA, antes identificado, sobre las bienechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea éste un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ

El secretario

GREDDY EDUARDO ROSAS C.