REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008323
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN ESTEBAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.269.356, de este domicilio, asistido por la Abogado LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.101 de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, manifiesta la solicitante; que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del registro del Distrito Iribarren del estado Lara, de fecha 13 de Noviembre de 1978, registrado bajo el N° 15, folios 69 Vto al 71, Protocolo Primero, Tomo 12, el cual posee una superficie de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts2) aproximadamente, ubicado en la calle 3 entre 3 y 4 N° 3-18 de la Urbanización 23 de Enero, de la Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Oscar Herrera, SUR: Con terreno que es o fue de Hermes de Jesús Rodríguez, ESTE: Con calle 3 que es su frente, y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Francisco Jiménez. Las mismas consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de dos (2) habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) Recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Porche , Un (1) Lavadero, totalmente cercada de paredes de bloque.
Que dichas bienechurías, tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00)
Para decidir este Tribunal observa, UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE PASTOR ESCALONA Y JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.542.005 y 1.768.788, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre si en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUAN ESTEBAN ROMERO, antes identificada, sobre las bienechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea éste un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ
El secretario

GREDDY EDUARDO ROSAS C.