REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 074/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000104


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano VICENTE GOUVEIA TEIXEIRA, mayor de edad, comerciante, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.692, en Representación de la Firma Personal ABASTO Y CARNICERIA “FATIMA”, domiciliada en la carrera 25 con calle 30, Edificio Michus N° 30-19, Municipio Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-07379692-6 asistido por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.544; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-160, de fecha once (11) de abril de 2003 y Planilla de Liquidación N° 031001247000153, de fecha cuatro (04) de julio de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la Firma Personal ABASTO Y CARNICERIA “FATIMA” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000104
CLAF/ga.-