este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA VARGAS GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.471, contra el ciudadano RICARDO YGNACIO VALERA MONTE DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.385, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos, y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el acta Nº 09, llevados a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 200.....