Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem, a los ciudadanos JESUS ANTONIO LINAREZ GIL cédula de identidad nº 19.432.367 y EGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO, cédula de identidad nº 25.139.628, ampliamente identificado en autos, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delito previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos (Aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo). Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación. Cúmplase.