REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000586



PARTE ACTORA: CORPORACION VP, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25/08/1.981.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDWIN GERARDO PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.174, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS RANGEL, S.A. con domicilio especial en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27/11/1.990.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por CORPORACION VP, S.A. contra DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS RANGEL, S.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/11/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18 Y 19). En fecha 03/12/2.002, compareció el Abg. Edwin Palencia y solicitó se oficie al Juzgado Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y C.P. Olmedo, El Vigía Estado Mérida (f. 20). En fecha 18/12/2.002, Se envió oficio al Juez Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y C.P. Olmedo, El Vigía Estado Mérida (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 18/12/2.002, donde se envió oficio al Juez Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y C.P. Olmedo, El Vigía Estado Mérida, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por CORPORACION VP, S.A. contra DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS RANGEL S.A., identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica