REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2000-000075



PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL RUJANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.388.879, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.133, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 25, Edificio La Logia, piso 1, oficina 4, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: NARCISA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 2.525.644, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Reconocimiento de Filiación, intentado por PEDRO MANUEL RUJANO JIMENEZ contra NARCISA GIMENEZ, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/09/2.000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se dio por notificada la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. Glenda Acevedo Sánchez (f. 08 y 09). En fecha 16/10/2.001, compareció el Abg. Nelson Meléndez y solicitó se le devolvieran documentos originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos (f. 10). En fecha 22/10/2.001, Se devolvieron los documentos originales al solicitante, previa su certificación en autos (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/10/2.001, donde el Tribunal acordó la devolución de los documentos originales previamente solicitados, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, seguido por PEDRO MANUEL RUJANO JIMENEZ contra NARCISA GIMENEZ, identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

TGI/Mónica