Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano REINALDO JAVIER MENDOZA: , ampliamente identificados. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA CIUDADANA, JACQUELINE MARIVI SILVA RODRÍGUEZ , anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 8 días,, 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y 9° , Prohibición de comunicarse por personas que consuman Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Por ser considerados como presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el a.....