D I S P O S I T I V A
este Tribunal de Control Nº 3 estima que si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito, COMO ES EL DELITO DE Homicidio Intencional calificado alevoso, y que existen suficientes elementos de convicción para presumir razonablemente que los imputados han sido autor y partícipe del mismo, en atención a las actas que conforman el presente asunto y a las que se hizo referencia con anterioridad, no es menos cierto que con relación al peligro de fuga, el ciudadano YOEL JOSE RAMOS, ha venido cumpliendo con las medidas cautelares impuestas con lo cual se desvirtúa la presunción legal de peligro de fuga, toda vez que no existen evidencias de que el mismo evadirá el proceso, motivo por el cual, se acuerda mantener la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Docum.....