REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001785

Corresponde a este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 08 de Diciembre de 2004.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:

Primero: En fecha 16 de Junio 2001, siendo las 04:20 de la tarde; los funcionarios Policiales DTGDO. (TT) 4965 LEONARDO CASAMAYOR Y C/1ero. (TT) 2876 LUIS SALAS, fueron comisionados por la Central de Radio, para la verificación de un accidente ocurrido en la Avenida General de Florencio Jiménez, adyacente a la Escuela de Ciencias; de inmediato se dirigieron al lugar, al legar se pudo observar que se trataba de una colisión entre dos (02) vehículos; vehículo (01) una Camioneta Ford Fairlane, año: 1974, placas: AIT-025, el cual era conducido en el momento del accidente por el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ COLINA, Venezolano, de 49 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 4.725.960, con residencia en la carrera 1 entre calles 01 y 02 de Pueblo Nuevo, y también se encontraba el vehículo (02) una camioneta tipo Microbús por puesto, año 1984, placas: AB4-047, perteneciente a la Ruta 13, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 7.392.258, con residencia en la carrera 8 entre 9 y 10 San Francisco; cuando se entrevistaron con los conductores ambos manifestaron que luego de la colisión había resultado un lesionado, debido a que el vehículo numero dos se le desprendió el parachoques causándole lesiones a un peatón que se encontraba sobre la acera, por lo que fue trasladado al Hospital del Seguro Social Dr. Pastor Oropeza; luego se procedió a realizar una inspección ocular al vehículo (02), pudiendo constatar que a este se le había desprendido el parachoques, encontrándose este en el sitio, luego de esto realizaron graficas demostrativas para posteriormente ordenar lo conducente al traslado de los vehículos involucrados al Estacionamiento Corralón en donde quedarían en calidad de deposito, una vez realizadas estas diligencias se trasladaron al Centro Asistencial donde se entrevistaron con el S/1ero.(TT) 0690 LUIS ARAUJO, quien suministra la información del peatón, el cual quedó identificado de la siguiente manera: WILFREDO RAFAEL PEREZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.072.399, con residencia en la Avenida Principal La Paz, casa N° 27, a una cuadra después de la Gallera, quien fue atendido por la Dra. Yely Agreda, matricula N° 55317, quien le diagnostico Traumatismo Craneoencefálico Severo (Hospitalizado), quien fallece a causa de esta lesión.
Segundo: En fecha 25 de Octubre de 2001, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO por la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público, de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 2 años, cursando en el expediente el oficio N° 3333 de fecha 30/10/2003, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba por parte del delegado, del supra referido probacionario.

Tercero: Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 08 de Diciembre de 2004, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.258. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.




La Juez de Control N° 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN



La Secretaria

ABG. DANISA REVILLA BRAVO