en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA YAJURE y JOSE ALEXANDER BARCO TUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NrosV-7.399.370 y V-5.933.400, respectivamente, plenamente identificado.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA YAJURE y JOSE ALEXANDER BARCO TUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad NrosV-7.399.370 y V-5.933.400, respectivamente, fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 555,d.....