REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Asunto: KP02-R-2021-000330 / MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDRES FELIPE ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.594.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SEGUNDO VARGAS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°161.727.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CARLOS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.414.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de octubre del 2021.


M O T I V A

Consta de las actas procesales que en fecha 08 de noviembre de 2021, este Juzgado recibió el presente asunto, por recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia arriba descrita.

En este sentido, a los fines de su tramitación esta alzada observa errores en la conformación del expediente los cuales se describen a continuación:

1) En primer lugar se evidencia error en la foliatura al folio 10, pues se salta un folio en la numeración, por lo que en consecuencia toda la foliatura posterior esta errada.
2) Se observa un desorden cronológico en las actas del expediente: a) al folio 27 se aprecia acta mediante la cual se declara la admisión de los hechos, posterior a ella se agregó el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, seguidamente se agregó el fallo escrito, luego una consignación de notificación realizada por alguacilazgo y luego se agregaron las pruebas promovidas por el actor -posterior a un auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejerzan recursos y ordena incorporar dichas pruebas.
3) También llama la atención de esta alzada, que la primera instancia haya dejado constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran los recursos pertinentes, por lo cual surge la interrogante si el presente recurso se ejerció de forma extemporánea o no.
4) Asimismo, se observa que el escrito del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandada, se agregó luego del referido auto, lo cual no concuerda cronológicamente, debido a que dicho recurso se presentó en fecha 29 de octubre de 2021, recibido por el Tribunal de Primera Instancia el 01 de noviembre y la fecha del mencionado auto es del día 02 de noviembre de 2021.

Todo lo anterior evidencia un caos en el trámite del presente asunto lo cual conlleva a un desorden procesal, ahora bien sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2821 del 28 de octubre de 2003, caso: José Gregorio Rivero Bastardo, criterio ratificado, entre otras, por la sentencia N° 2604, del 16 de noviembre de 2004, caso Junior José Mendoza López, ha establecido lo siguiente:

“En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.
Ejemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huelga, etc.)
Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.

En este orden, al verificarse que las actuaciones de la primera instancia son contradictoras en relación a la forma de como agregó el escrito de promoción de pruebas y las pruebas de la parte demandante, aunado al error de foliatura, mas la imprecisión al señalar el vencimiento del lapso para recurrir, la incorporación del escrito de apelación, y posteriormente admitir el recurso interpuesto, es por lo que esta alzada debe declarar el desorden procesal en el presente expediente, razón por la cual, se ordena al Juzgado de Primera Instancia su inmediata corrección de acuerdo a los puntos anteriormente descritos y luego de ello –en el caso que se haya ejercido temporáneamente el recurso de apelación- su remisión a los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara el desorden procesal en el expediente.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, su inmediata corrección y posteriormente su remisión a este Juzgado Superior del Trabajo conforme a la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Firmada y sellada en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 10 de noviembre de 2021.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZ

ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:00 p.m.

ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO
DRRM/JDMO