REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diez de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-T-2015-000005.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: ciudadano FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.306.567, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderados Judiciales Constituidos: ciudadanos LISBETH CATERINE CARUSO GIL, HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.922, 67.724, 33.961, y 75.754, respectivamente.
Partes Demandantes: ciudadano ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ JUSTO, en su carácter de conductor y las Sociedades Mercantiles AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV) C.A. y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
Apoderados Judiciales Constituidos: DANIEL JOSE MÉNDEZ VÁSQUEZ, LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ y DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 51.260, 69.016, 38.292, y 8.203, respectivamente.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON DAÑO MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación Transacción).
INICIO:

En fecha 04 de Agosto del 2015, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, sede Carora, libelo de demanda con sus anexos, el cual fue admitida y se acordó la citación de las partes en fecha 07 de Agosto del 2015. Mediante auto de fecha 15 de Diciembre del 2015, se agregó a los autos las resultas del despacho de comisión librada por el Tribunal debidamente cumplida, procedente del Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas. En fecha 22 de Enero del 2016, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se nombre Defensor Judicial a la parte demandada. En fecha 25 de Enero del 2016, la Juez Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta, se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda notificar a las partes. Mediante auto de fecha 01 de Febrero del 2016, se designa Defensor Judicial a la ciudadana Carmen Álvarez. Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero del 2016, la parte demandada ciudadano Orlando Vásquez y Aerocamiones de Venezuela, se dan por citado. Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero del 2016, el Abogado Julio Luis Suarez Chávez, se da por citado y consigna poder conferido por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. En fecha 04 de Abril del 2016, la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., da contestación a la demanda. En fecha 07 de Abril del 2016, el ciudadano Orlando Enrique Vásquez Justo, y la Empresa Aerocamiones (AEROCAV) C.A., da contestación a la demanda. Mediante auto de fecha 12 de Abril del 2016, se fijó el lapso para la Audiencia Preliminar en el Juicio. Mediante diligencia de fecha 25 de Abril del 2016, la empresa Aerocamiones de Venezuela (AEREOCAV) C.A.,sustituye poder en los Abogados LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ y DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 69.016, 38.292, y 8.203, respectivamente, en la misma fecha se llevó a cabo la Audiencia Preliminar. Mediante escrito las partes promovieron pruebas en el presente litigio. Mediante auto de fecha 03 de Mayo del 2016, se realizó la fijación de los hechos y límites de la controversia. Mediante escrito de fecha 17 de Mayo del 2016, la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., presentó escrito de pruebas, el cual se reservó de conformidad con la Ley. En fecha 24/05/2016, se agregaron los escritos de pruebas presentados por los Apoderados Judiciales de las partes demandantes y demandados. Mediante auto de fecha 15 de Junio del 2016, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 17 de Junio del 2016, se llevó a cabo el nombramiento de expertos. Mediante diligencia de fecha 17 de Junio del 2016, el Abogado Daniel Méndez, Apela del auto de admisión de las pruebas. Mediante acta de fecha 21 de Junio del 2016, se deja constancia de haberse practicado la prueba de inspección promovida. Mediante acta de fecha 29 de Junio del 2016, se dejó constancia de haberse practicado la inspección promovida. En fecha 15 de Julio del 2016, se aboca a la causa el Juez Francisco Zambrano. En fecha 08 de Agosto del 2016, se acuerda aperturar una tercera pieza. En fecha 11 de Agosto del 2016, se llevo a cabo el nombramiento de nuevos expertos. Mediante auto de fecha 21 de Octubre del 2016, se fijó el Juicio Oral para el trigésimo día de despacho siguiente a este auto a las diez de la mañana. En fecha 30 de Noviembre de 2016, se dicto sentencia definitiva declarando con parcialmente con lugar la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO CON DAÑOS MATERIALES, intentada por el ciudadano FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.306.567, en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ JUSTO, AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEREOCAV) C.A Y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
Ahora bien, vista la transacción cursante a los folios Setecientos Sesenta (760) y Setecientos Sesenta y Uno (761) respectivamente del presente expediente, presentado por los ciudadanos FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y el Abogado DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandados AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV C.A) y ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ JUSTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.260, parte demandante y demandada en el presente juicio.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO la presente transacción, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION, presentado en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, por el ciudadano FERNANDO CARLOS TORREALBA RIERA, asistido por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ y el Abogado DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandados AEROCAMIONES DE VENEZUELA (AEROCAV C.A) y ORLANDO ENRIQUE VASQUEZ JUSTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.260, parte demandante y demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena expedir dos copias certificadas de la transacción realizada entre las partes y de esta sentencia, conforme a lo solicitado en el escrito.
En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
TERCERO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (10/11/2021). Años: 210º y 162º.-
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo Lameda
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo Lameda