Al folio doce (12) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Neila Rosa Rosas Valera y Carlos José Meléndez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá visitar a sus hijos todos los días desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm.
Regístrese y publíquese.