Analizado como ha sido las presentes actuaciones y dada la ratificación de la Acusación privada la cual cumple con las formalidades establecidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente acusación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la acusación presentada por el Abg. Andrés García, Representante Legal de los ciudadanos William Gainza, Gloria de Gainza, debidamente identificados , en consecuencia se tendrá como parte querellante para todos los efectos legales; se acuerda la citación personal del acusado mediante Boleta de Citación para una Audiencia de Conciliación para el día Viernes 28/10/05 a las 10:00 am. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado en autos.