REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º


Demandante: Neila Rosa Rosas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.442.

Demandada: Carlos José Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.971.

Niños: (Omitido artículo 65 LOPNA).

Motivo: Régimen de Visitas.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de agosto del 2.005, por la ciudadana Neila Rosa Rosas Valera, ya identificada, asistida por elaborado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al ciudadano Carlos José Meléndez, ya identificado, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a sus hijos, (Omitido artículo 65 LOPNA). En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.

En fecha 19 de septiembre del 2.005, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Carlos José Meléndez y Neila Rosa Rosas Valera, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de sus hijos. Se ordenó citar al ciudadano antes mencionado para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de septiembre del 2.005, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 03 de octubre del 2.005 fue citado el ciudadano Carlos José Meléndez.

En fecha 06 de octubre del 2.005, llegaron al siguiente acuerdo con respecto al régimen de visitas: “El padre podrá visitar a sus hijos, los niños Maria Milagros, Mariana Milagros y José Carlos, todos los días desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm, comprometiéndose éste que los va a cuidar y a ayudar a su madre en las necesidades de los niños”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Al folio doce (12) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Neila Rosa Rosas Valera y Carlos José Meléndez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá visitar a sus hijos todos los días desde las 6:00 pm hasta las 8:00 pm.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 778-2.005, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3.991-05
RCZ/amr-3