En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados y procediendo de acuerdo con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 del precitado código, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSÉ CLAUDIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-4.409.202, nacido el 25-02-50, de oficio herrero, domiciliado en Sanare, Sabana Grande, Vía la Mática, a 220 de la va el tocuyo, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y FABRICACION DE ARMAS DE FUEGO CASERAS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 276 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 3° de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materi.....