ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron errado el año de la fecha de nacimiento del niño, el cual debe aparecer en lo adelante: "1.988", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3865, folio N° 479, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.989. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.