REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002525
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA YUDITH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16966990, asistida en este acto por la Fiscal DECIMA CUARTA del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 67, año 2003, en virtud de que en la misma se asentó el nombre del niño como FREIYER JOSE, siendo lo correcto FREINYER JOSE; señalaron el apellido del padre como PEÑA RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUEZ, y fue insertado el número de cédula del padre como 17599945, siendo lo correcto 14178752; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia certificada de datos de nacimientos, y el cotejo de la copia de la cédula de identidad del padre del niño con la original por ante el área de atención al publico de este despacho, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del niño como FREIYER JOSE, siendo lo correcto FREINYER JOSE; señalaron el apellido del padre como PEÑA RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUEZ, y fue insertado el número de cédula del padre como 17599945, siendo lo correcto 14178752.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el nombre del niño como FREINYER JOSE; el apellido del padre como RODRIGUEZ, y el número de cédula del padre como 14178752.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de OCTUBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1


ABOG. NELSON E. MELENDEZ
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OLGA DAAL
MAYILDA.-