REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000710

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23-08-04, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ y PLINIO JOSE ORELLANA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.172.786 y 10.184.650, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CAROLINA MUÑOZ GARCIA, Inpreabogado No. 102.096. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 5 y 6 del expediente. En fecha 20 de Septiembre del 2005 compareció la cónyuge solicitó la conversión. En fecha 26 de Septiembre de 2005, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. ------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ y PLINIO JOSE ORELLANA DUARTE, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 18 de Septiembre de 2003, anotado bajo el No. 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios y al Registrador Principal del Estado Lara. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Octubre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.