REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000497

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Un escrito recibido el día 22 de Agosto del 2005, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA solicitó el sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la causa que se le sigue a los adolescentes, , (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en uno de los delitos contra las buenas costumbres, específicamente Actos Lascivos, previsto y sancionado conforme con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de Noviembre del 2000, la ciudadana PIÑERO VARGAS ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.599.290, domiciliada en el Barrio La Alfarería vía Potrerito Aquilino Juárez; formula una denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría San Juan, donde expone: “Vengo a este Despacho a denunciar a los menores , (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), por haber abusado sexualmente de mi menor hija de 8 años de edad de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA), hecho ocurrido en fecha 29-10-00, en horas de la tarde…hasta el otro día que me dijo que le dolía para orinar y la doctora la reviso y me dijo que estaba dañada y ahí fue donde la niña me contó lo que le hicieron esos niños la amarraron le taparon la boca y abusaron de ella”. La Fiscalia del Ministerio Publico apertura la investigación y comisiono al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaría San Juan del Estado Lara, a fin de que realice diligencias de investigación, y consta en auto, las siguientes actuaciones: Informes Sociales emitidos por SEAM, Inspección Ocular, Resultado del Primer Reconocimiento Médico Forense, Entrevista a la Victima, copia de la partida de nacimiento de la victima, Acta Policial donde se deja constancia que uno de los señalados como participe en el hecho: , (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Copia simple de sus partidas de nacimiento. Del mismo modo, consta en el presente asunto que desde la fecha de la investigación a la fecha, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, sin que se haya interrumpido la prescripción de la causa y en virtud de que el hecho denunciado encuadra en un tipo penal de los que NO amerita Privación de Libertad como sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 628 párrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal.

Este Tribunal habiendo revisado las actuaciones en el presente asunto hace constar que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, a transcurrido CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES, lo cual excede el lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como limite máximo para los delitos que ameriten como sanción final la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero de la citada Ley, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la acción penal a favor de los adolescentes , (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la L. O. P. N. A., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION de la causa seguida a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA); por uno de los delitos contra las buenas costumbres, específicamente actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal. Librese boletas de Notificación


El Juez de Control

La Secretario

Abog. Mercedes Vásquez.