REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 05 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2000-000973

Visto el oficio No 2490, de fecha 29 de Julio del 2005, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes Peña; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 26-02-1997, el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso a la ciudadana ARISMELIS PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 12.249.749, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Ejusdem.

En fecha 17-03-1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesta de la misma el día 21-03-1997, quien solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 29 de Julio de 1997, el mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de ocho (8) años.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 2490, de fecha 29-07-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes Peña, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la ciudadana ARISMELIS PEREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No 12.249.749 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISABETH MENDOZA


RCV/larr