Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: José Manuel Escalona, venezolano, cedulado bajo el Nro 13.196.768, nacido el 16-05-1977, de 27 años de edad, hijo de Reina Escalona y Jesús Espinoza, Albañil, domiciliado en la Urbanización San Antonio, área recién poblada, en El Tocuyo, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal Venezolano. Se Fija un Régimen de pruebas de un (01) año y las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de visitar bares, consumir bebidas alcohólicas y drogas; 3) Deber de permanecer en un trabajo o empleo fijo. Se revoca la medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por la Juez de Control Nro 04 de éste Circuito Judicial Penal.....