REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001770

En fecha 27 de Mayo del 2.004 el ciudadano ROLANDO RAFAEL BERMUDEZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.430.599, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.433.970 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diez (10) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 3 de Junio del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 23 de Agosto del 2.004, (f.11).
En fecha 27 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.12).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 04/06/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 6 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ROLANDO RAFAEL BERMUDEZ REINOSO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROLANDO RAFAEL BERMUDEZ REINOSO y ELIANA ISABEL GONZALEZ NAVAS por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 1.993, bajo el Nro. 64 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) SEMANALES, cuya suma debe ser entregada directamente a la progenitora en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de útiles escolares, colegio, médico, medicinas, cultura, deporte, recreación y cualquier otro gasto extraordinario deben ser satisfechos entre ambos progenitores. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos desde los días viernes a las 2:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 7:00 p.m. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria,


Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.