REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002488

En fecha 16 de Julio del 2.004 el ciudadano HELY PASTOR BRANDT HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.124.094, asistida por el abogado REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.107 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EMILIN COROMOTO PIÑA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.160.891 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Agosto del 2.004 (f.10), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 25 de Agosto del 2.004, (f.14).
En fecha 31 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.15).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20/08/04, (f.13)
La Fiscal en diligencia del 6 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.16)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano HELY PASTOR BRANDT HERNÁNDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana EMILIN COROMOTO PIÑA MOGOLLON, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HELY PASTOR BRANDT HERNÁNDEZ y EMILIN COROMOTO PIÑA MOGOLLON por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1.996, bajo el Nro. 687 folio 31 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996. La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.

Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma debe ser depositada en la Cuenta de Ahorro Nro. 0410-0009-17-009-414456-1 del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la niña, así mismo el padre sufragará los gastos de útiles escolares, colegio, médico, medicinas, cultura, deporte, recreación y cualquier otro gasto extraordinario y en su defecto reintegrar a la progenitora el pago que hubiere efectuado por estos conceptos, previa presentación de facturas o recibos. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana a partir de las 2 p.m. hasta las 8 p.m. pudiendo el padre acompañar a su hija a cualquier actividad deportiva o escolar, siempre previo acuerdo con la progenitora, inclusive ir a buscarla y dejarla con su madre. Los fines de semana la niña disfrutará de la compañía de su madre dos fines de semana al mes y dos fines de semana para que los disfrute con su padre. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. De esta misma forma será para los meses de diciembre y enero. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria,


Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:34 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.