REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001283

En fecha 21 de Abril del 2.004 la ciudadana ROSALIA DE JESUS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.594.734, asistida por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.625.502 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Seis hijos de nombres: YUMERI NEIKERY (Mayor de edad), JOSE RAFAEL (Mayor de edad), identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Catorce (14) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Cuatro Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados y objeto de nuestra protección.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril del 2.004 (f.11), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 23 de Agosto del 2.004. (f.15)
En fecha 27 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al (f.16).
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28/04/04, (f.14)
La Fiscal en diligencia del 6 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.17)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ROSALIA DE JESUS MORA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ORLANDO RAFAEL LEAL, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSALIA DE JESUS MORA y ORLANDO RAFAEL LEAL por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 13 de Octubre de 1.982, bajo el Nro. 55, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.982. La Patria Potestad de los hijos procreados y objetos de nuestra protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) Quincenales que serán entregados a la madre en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de colegio, calzado, ropa, deporte, recreación, medicinas, asistencia médica deben satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana a partir de las 9 a.m. hasta las 9 p.m aproximadamente, siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:16 a.m.
La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata