Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBG-144, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: V0814SFD, a la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.