REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002583

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 40 Y 41 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 28 de Octubre del 2009, practicada por el Efectivo Militar SM/ERA (GNB) Armario Arriechi Richard, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBG-144, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.
En la Experticia se concluye:
1.-) serial de Carrocería (PLACA VIN) y (PLACABODY), Desincorporado
2.-) Serial de Chasis se encuentra, Devastado.
3.-) El serial de Motor, es 8 cilindros.


De los folios 55 al 58 cursa experticia Grafotècnica Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0037 de fecha 15 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios: S/2 Ramos Devides Edilber y S/2 Garcia Gonzales Yanny Alfredo quienes dieron a conocer las siguientes conclusiones: La evidencia recibida para el estudio y expuesta en la descripción del presente dictamen, es AUTENTICA.

De los folios 77 al 81 cursa Experticia de Reconocimiento, de fecha 05 de Marzo del 2009, practicada por el Efectivo Militar SM/ERA (GNB) Armario Arriechi Richard, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBG-144, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: V0814SFD.
En la Experticia se concluye:
1.-) serial de Carrocería (PLACA VIN), Desincorporado.
2.-) Serial de Carrocería (PLACABODY), Desincorporado.
3.-) El serial de Motor, es Original.
4.-) Serial del Chasis, Devastado.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Noelia Hernandez Gutiérrez, Fiscal Novena del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de Abril de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1T19MHV208586-2-1 a nombre de la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, 2.-) Documento de compra venta, donde Reynaldo Antonio Sequera Duin vende a la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACAS: KBG-144, SERIAL DE CARROCERIA: DESINCORPORADO, SERIAL DE MOTOR: V0814SFD, a la ciudadana Loyda Del Carmen Torrealba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.579.736 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.