REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-001662

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, y RIVAS JOSE ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.141.702, y 18.737.406, respectivamente, imputándoles la presunta comisión de los delitos para el imputado RIVAS JOSE ALEJANDRO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 4 y 5, y artículo 277 del Código Penal, y para el imputado HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 5, y artículo 277 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 27 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche en el momento que el ciudadano LUIS EDUARDO BASTIDAS, a quien apodaban el gordo se desplazaba en una moto, por la calle 14 de febrero, y es cuando repentinamente los ciudadanos apodados el gato y el sargento, quienes se encontraban armados con una pistola y un fusil le efectúan una gran cantidad de disparos, posteriormente una vez realizada la correspondiente investigación, fueron aprehendidos, al momento de practicar un allanamiento donde también incautaron una supuesta droga y un arma de fuego motivo por el cual son aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación y se les decreto medida privativa de libertad, presentando el Ministerio público Acusación por la comisión de los delitos de para el imputado RIVAS JOSE ALEJANDRO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 4 y 5, y artículo 277 del Código Penal, y para el imputado HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 5, y artículo 277 del Código Penal.


El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, solicito la revisión de la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, e invoco el principio de comunidad de las pruebas. Defensa Privada, quien expuso: rechazo la acusación fiscal, ratifico mi escrito de ofrecimiento de pruebas de fecha 21-05-10 y así mismo las expongo oralmente de conformidad con la sentencia de fecha 20-04-2005 emanada de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa señala que pueden hacerse en la audiencia preliminar. Me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y solicito la revisión de la medida y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad Legal, es todo”. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las acusaciones fiscales presentadas en contra de los acusados de marras, para el imputado RIVAS JOSE ALEJANDRO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 4 y 5, y artículo 277 del Código Penal, y para el imputado HURTADO DIAZ RONNY MANUEL, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES MEDIANTE ALEVOSIA, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero. Del Código Penal, artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en relación con el artículo 46 numerales 5, y artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas por la defensa por no estar dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA