REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil diez
200 º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2009-000209

Solicitante: Margelis del Carmen Lameda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.712

Beneficiaria: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° 27.298.991

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 19 de Octubre de 2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara presento actuaciones de solicitud de Colocación Familiar de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 21 de octubre de 2009, fue admitida la solicitud y se ordeno notificar a los ciudadanos Margelis Del Carmen Lameda González, Osmany Coromoto Lara, notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 21 de octubre de 2009, se libró exhorto al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Osmany Coromoto Lara Bravo. En fecha 03 de noviembre de 2.009, compareció la niña a expresar su opinión, en esa misma fecha se consignó notificación, debidamente firmada por el fiscal Auxiliar del Ministerio Publico. En fecha 12 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de julio de 2.010, se remitió oficio Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines solicitar resultas del exhorto ordenado. En fecha 05 de agosto de 2010, comparece la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y solicitó a este tribunal sus deseos de regresar a la casa de su madre, asimismo, en esa misma fecha compareció la ciudadana Margelis del Carmen Lameda González y manifestó: “Estoy de acuerdo en que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) se vaya a vivir con su mamá Osmany Coromoto Lara Bravo, por cuanto fue su decisión y yo se la respeto, es por ello que acudo ante este Juzgado para hacerle entrega formal de la niña a su mamá, la cual se encuentra bien de salud, siendo que estando bajo mi responsabilidad no recibió ningún maltrato ni físico ni moral de mi parte, yo la tenia estudiando lo cual culminó su año escolar con buen desempeño, asimismo solicito que se de por terminado el presente expediente por cuanto ya no esta bajo mi responsabilidad”. (Textual), seguidamente la ciudadana Osmany Coromoto Lara Bravo, manifestó:“Por cuanto mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) tomó la decisión de irse a vivir conmigo en Ciudad Ojeda Estado Zulia, me traslade hasta esta ciudad para llevármela, así tendré más contacto con ella y velar por su mejor bienestar ya que yo también quiero que ella viva conmigo, es por ello que solicito a este Juzgado la autorización para su traslado y se de por terminado el presente asunto por cuanto la niña va estar bajo mi responsabilidad”.

Este Juzgado observa:
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por cuanto la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), actualmente tiene su residencia en ciudad de Ojeda Estado Zulia, para que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad a la niña dentro de su entorno familiar. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257 – 2.010 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ





KP12-V-2009-000209