REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001379

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano José Rafael Yépez Orellana cèdula de identidad Nº V-7.320.399, actuando en condición de apoderado del ciudadano Odulfo Rafael Hernandez Lunar cèdula de identidad Nº V-2.795.118, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 29 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-243-06-09 de fecha 17 de Junio del 2009, practicada por Reynaldo Tamayo, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 134-043, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69C9C190624, SERIAL DE MOTOR: V08300CRCD7102457, tiene un avalúo de QUINCE (15) MIL BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:
1.-) Chapa Identificadora de la Carrocería, Suplantada.
2-) Chapa Denominada Body, Suplantada.
3.-) Serial de Seguridad Falso.
4.-) El vehiculo objeto de estudio fue verificado en el sistema computarizado de SIIPOL y el mismo no presenta registro ante el sistema.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Norma Maria Consenza Amarista, Fiscal Quinta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de Diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano José Rafael Yépez Orellana cèdula de identidad Nº V-7.320.399 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Documento de compra venta, donde Omar Rafael Matute Rengel vende al ciudadano Odulfo Rafael Hernandez Lunar. Así mismo consta factura de compra de un motor con caja Nº V08300CRCD7102457, donde se demuestra el cambio de motor.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Odulfo Rafael Hernandez Lunar cèdula de identidad Nº V-2.795.118, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VINOTINTO, USO: PARTICULAR, PLACAS: 134-043, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69C9C190624, SERIAL DE MOTOR: V08300CRCD7102457, al ciudadano Odulfo Rafael Hernandez Lunar cèdula de identidad Nº V-2.795.118 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.