REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012684

JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo J. González A.
ACUSADO: José Gregorio Escalona Torrealba, cédula de identidad Nº 19571594, de 21 años de edad, nacido en Las Virtudes, Sanare, estado Lara, en fecha 11-04-1989, hijo de María Asunción Torrealba y Pascual Antonio Escalona, domiciliado en sector El Seminario, de la casa comunal hacia arriba, al segundo posta, casa de adobe, cerca de alambre, Sanare, estado Lara
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jennifer Sanz.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ernesto Guèdez, Inpre Nº 116318
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 08-06-2010, celebrada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de cada una de las partes se dio inicio a la audiencia.
Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubina contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, , quien expone: “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: “no me presente mas por que me la pasaba trabajando en el campo, es todo.”
Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Por cuanto se observa de las actas procesales que el acusado no ha cumplido con las medidas cautelares impuestas, solicita se le decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo.”
Acto seguido la defensa expuso: “solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa, tal como sería la impuesta en la audiencia de presentación, asimismo, consigno constancia de residencia de mi representado en un (1) folio útil, es todo.”
Este tribunal dejo constancia en acta de audiencia, que al ser revisado los datos del acusado de autos por el sistema juris2000, se observo que el acusado de autos presenta solicitud de orden de aprehensión en relación al asunto Nº KP01-P-2008-009709, el cual es seguido ante este Tribunal.
En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Quinto de Juicio decide dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano José Gregorio Escalona Torrealba, dictada en fecha 26-06-2008, por este Tribunal. En cuanto a la medida de coerción personal se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se suspende hasta tanto se realice audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 ejusdem en relación al asunto Nº KP01-P-2008-009709.
Y Se acordó fijar oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 26 de Julio de 2010 a las 9:30 a.m. conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano José Gregorio Escalona Torrealba titular de la cédula de identidad Nº 19571594, dictada en fecha 26 de Junio de 2008, por este Tribunal.

SEGUNDO: Se le impone al acusado de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se suspende hasta tanto se realice audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del ejusdem en relación al asunto Nº KP01-P-2008-009709.

TERCERO: Se fija el día 26-07-2010 a las 9:30 a.m., a fin de celebrar Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez de Juicio Nº 5

Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria