Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: BELKYS MARIA CAMPOS AGÜERO, ZORAIDA NOHEMY CAMPOS AGÜERO, HECTOR ENRIQUE CAMPOS MOGOLLON, ELIAS JOSE CAMPOS AGUERO, FELIX OBDANIEL CAMPOS AGUERO, SUGEY YASMIR CAMPOS AGUERO, HAIDEE JOSEFINA CAMPOS AGUERO y DIONICIA ELEUTERIA AGUERO DE CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.388749, V-9.610.277, V- 4.738.121, V-9.610.276, V-17.852.697, V-12.019.516, V-7.443.957 y V-3.321.715, respectivamente, en su condición de hijos, e hijas y, cónyuge, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FELIX JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.271.690.